COMPENSACIÓN DE FESTIVOS COINCIDENTES CON DESCANSO SEMANAL

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL
NÚMERO 88/2026, DE 19 DE MAYO:
COMPENSACIÓN DE FESTIVOS COINCIDENTES CON DESCANSO SEMANAL
La sentencia analiza un conflicto colectivo presentado en el marco del sector del contact center, pronunciándose acerca de los días festivos que caen fin de semana, y su recuperación o no.
Hasta la fecha, si un festivo caía en fin de semana o en uno de los días de descanso semanal de la persona trabajadora, lo usual era que no se concediera un día de descanso adicional, por lo que coincidía el día festivo con el día de descanso semanal.
La Audiencia Nacional hace un análisis, partiendo de los artículos 37.1 ET y 37.2 ET, que hacen referencia al descanso semanal y el informe festivo.
En dichos artículos se recoge lo siguiente:
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Artículo 37.1 ET: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. […]
Artículo 37.2 ET: Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, año nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. […]
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Expone la Sala que el primero de los descansos garantiza la recuperación física y mental vinculada a la jornada de trabajo, mientras que el segundo es un derecho adicional, que se equipara su naturaleza a la de las vacaciones anuales.
Para llegar a la conclusión a la que finalmente llega se apoya del planteamiento que refuerza el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE, en que se garantiza un periodo mínimo de descanso semanal, mientras que los festivos laborales los incluye dentro del sistema nacional de descanso retribuido adicional; exigiendo por tanto que coexistan ambos derechos, sin que en la práctica se solapen.
En esta misma interpretación insiste la Sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023 (C-477/2021), en que se indica que no pueden solaparte ni absorberse estos permisos, debiéndose disfrutarse uno tras el otro.
Falla la sentencia de la Audiencia Nacional en el mismo sentido que lo había hecho anteriormente el Tribunal Supremo en su Sentencia 372/2025, de 30 de abril de 2025, recurso 113/2023.
En dicha sentencia, el TS estima el recurso de la parte social indicando que cuando coincide un festivo laboral con el descanso semanal debe concederse a la persona trabajadora afectada un día más de descanso a fin de que en su calendario laboral anual disfrute de igual número de días de descanso que quienes tienen establecido el mismo en el fin de semana.
Nuevamente realiza la distinción entre la finalidad de un descanso y otro, teniendo el descanso semanal la finalidad de preservar la salud laboral, mientras que el descanso por festivos no guarda esa finalidad, sino que es un derecho adicional, relacionada con hechos de especial importancia o de trascendencia en el orden cívico o religioso.
Refiere la sentencia que “fácil es deducir que la voluntad del legislador, que califica el festivo como “descanso laboral”, ha sido la de que quien trabaje por cuenta ajena disfrute, no solo de los descansos semanales que tienen su fundamento en la preservación de su salud laboral y su sustento también en la Directiva comunitaria, sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales, art. 38, y junto a lo anterior de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómicos”.
Confirma por lo tanto la Sentencia de la Audiencia Nacional que este supuesto expuesto por el TS, es también aplicable a aquellas personas que no trabajan en turnos, que prestan servicios de lunes a viernes, fijándolo como criterio general.
Cabe matizar que esto no supone un cambio (por lo menos por ahora) en el calendario laboral que se haya pactado o fijado por convenio, siendo que por lo tanto, las horas indicadas en el convenio, se van a tener que cumplir, revisando por lo tanto la planificación y distribución de los tiempos de trabajo para respetar el derecho de los trabajadores, y a la vez que garantice el cumplimiento de las horas pactadas en la normativa convencional.