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ACOMPAÑAR A UN FAMILIAR A UNA VISITA MÉDICA NO SE CONSIDERARÁ UN PERMISO RETRIBUIDO
Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso
El artículo 37.3 letra d) del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
En una sentencia del pasado 9 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo estableció que dicho artículo no ampara que un trabajador acompañe a un familiar a una visita médica.
Dicha sentencia estipula que el permiso regulado está vinculado a la existencia de un deber del trabajador que reúna tres características:
1. Inexcusable
2. Carácter público
3. Carácter personal
El tribunal establece que las obligaciones familiares y de cuidados a las cuales se relaciona el acompañamiento a una visita médica, no solo carecen de carácter personalísimo al poderse llevar a cabo por otra persona sino que además difícilmente puedan llegar a ser consideradas como obligaciones de carácter público.
Se trata de una “obligación” de carácter familiar centrada en el ámbito privado del trabajador que se aleja de la finalidad del permito estipulado en el artículo 37.3 apartado d) del ET.
De lo contrario, este precepto es principalmente usado para el ejercicio del derecho de sufragio además también de operar en otras situaciones como las de asistencia a un juicio como testigo, perito o parte demandante. También cubriría el tiempo empleado para donar sangre, por ejemplo. Como vemos todas ellas con cierto carácter público y totalmente personalísimas.
Ahora bien, esta sentencia abre el debate de si realmente es necesario introducir como causa de un permiso retribuido el acompañamiento a familiares a una visita médica.