
Asociaciones y colegios profesionales
Desde Bufete García Alonso ofrecemos colaboración y apoyo jurídico en materia de Derecho Laboral y de la Seguridad Social a asociaciones profesionales, colegios oficiales y entidades corporativas que representan a colectivos de trabajadores y profesionales.
Aportamos nuestra experiencia para reforzar la labor institucional, ofreciendo soluciones legales eficaces tanto para la gestión interna del personal como para dar respuesta a las necesidades jurídicas de sus asociados.
¿Cómo podemos ayudarle?
Ofrecemos un servicio flexible, especializado y con total confidencialidad que permite a las asociaciones y colegios:
> Resolver consultas sobre relaciones laborales, convenios colectivos y normativa sectorial.
> Asesorar a sus asociados en conflictos laborales, despidos, sanciones o modificaciones contractuales.
> Contar con apoyo experto en la negociación colectiva o representación institucional.
> Gestionar adecuadamente los derechos y deberes laborales del personal contratado por la entidad.
> Externalizar la defensa jurídica en procedimientos ante la jurisdicción social.
Ventajas de nuestro servicio
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Experiencia consolidada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
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Conocimiento de las particularidades de entidades representativas y colectivos profesionales.
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Trato directo, ágil y personalizado, siempre con rigor técnico y cumplimiento de las normas deontológicas.
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Colaboración sin interferir en la relación con sus asociados, si así lo desean.
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Posibilidad de intervención en toda España.
Trabajamos codo a codo con los responsables jurídicos o técnicos de la asociación o colegio, adaptándonos al grado de implicación requerido. Podemos ser un soporte interno o actuar directamente como representantes en nombre de la entidad o de sus afiliados.
Información de su interés
Muchas asociaciones y entidades deportivas piensan que, al no tener ánimo de lucro, no están sujetos a convenios colectivos. Sin embargo, si emplean personal que cumple las condiciones de ser calificado como laboral, están obligados a aplicar todas las normas laborales el convenio del sector correspondiente, lo que afecta a salarios, jornada, vacaciones y demás derechos.
Las sucesivas reformas laborales han limitado el uso de contratos temporales. Y han generalizado un uso irregular de la figura del fijo discontinuo. Si una asociación mantiene contratos temporales de cualquier tipo en fraude de Ley, puede enfrentarse a inspecciones y sanciones, además de reclamaciones laborales que el trabajador pueda realizar.
Las actividades realizadas a título de amistad, benevolencia o buena vecindad están excluidas de la relación laboral. Muchas asociaciones olvidan establecer esas relaciones o lo hacen con contratos de voluntariado. La aplicación de la normativa laboral a los llamados voluntarios dependerá de si la relación con la asociación cumple las características de un contrato de trabajo o no, sin importar la existencia de uno de voluntariado que niegue el vínculo laboral.
En determinadas circunstancias asociaciones que promueven servicios laborales o actúa como intermediaria, pueden verse implicadas en litigios de sus miembros. Tener respaldo legal previene riesgos reputacionales y económicos.